miércoles, 1 de julio de 2015

FUNCIÓN DE LOS CURADORES AD-LITEM DENTRO DEL SISTEMA PROCESAL CIVIL, EN DIVORCIO DE LOS PADRES. 

Entre otras funciones según el caso.- Cuando actúa un curador ad-litem: el curador ad-litem es principalmente un familiar entre los más cercanos de un menor de 18 años de edad, que esta para representar y proteger al menor a futuro, esto en caso que sus padres en el proceso de un divorcio por ejemplo o después del divorcio no estuvieran en condición de atender a sus hijos menores de 18 años, serán los curadores o tutores según el caso para que velen por la seguridad educación y cuidado de los menores. POR EJEMPLO: El sistema procesal civil en el Ecuador, mientras los menores de 18 años de edad no se les nombren a un curador AD-LITEM el juez no califica una demanda de divorcio de los padres que tengan hijos menores de 18 años. El artículo 108 del Código Civil Ecuatoriano demanda lo siguiente en los procesos civil especialmente en las demandas de divorcio dispone lo siguiente: Art. 108.- Transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges o de sus procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará a una audiencia de conciliación, en la que, de no manifestar propósito contrario, expresarán de consuno y de viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial. En la misma audiencia, los cónyuges o sus procuradores especiales acordarán la situación económica en la que deben quedar los hijos menores de edad después de la disolución del matrimonio, la forma como deben proveer a la protección personal, educación y sostenimiento de aquéllos. Los hijos deberán estar representados por uno o más curadores ad - litem, según el caso, cuya designación la hará el juez prefiriendo, en lo posible, a los parientes cercanos de los hijos. Código Civil:Art. 397.- El juez, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá, en caso necesario, nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones…

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